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Artículo 56 del Decreto 461

Aprueba el "reglamento para la creación, otorgamiento y uso de condecoraciones, medallas y distintivos en las fuerzas armadas y la defensa nacional"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1103363 / 9800666.

Texto oficial

Art. 56º.- Son medallas que pueden ser otorgadas a militares y civiles, nacionales o extranjeros y se denominan: A. Ministeriales. 1. De Servicios Distinguidos al Ministro de Defensa Nacional. 2. De Servicio del Ministerio de Defensa Nacional. 3. Medalla "Al Mérito por Servicios Distinguidos en Operaciones de Paz". 4. Medalla "Al Mérito por Servicios Prestados al Desminado Humanitario". 5. Del Estado Mayor Conjunto. 6. Estrella de Graduado de Honor. 7. Cruz al Mérito del Profesor. 8. Cruz al Mérito de la Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos. 9. Bicentenario del Ministerio de Defensa Nacional. 10. Medalla Al Mérito Académico del Ministro de Defensa Nacional. B. Institucionales. 1. Minerva. 2. Minerva de Vientre. 3. Cruz de Malta. 4. Diosa Minerva. 5. Libertador General Bernardo O'Higgins. Escuela Naval República de Chile. Fuerza Aérea de Chile. 6. Sargento 2º Daniel Rebolledo Sepúlveda. 7. 18 de septiembre. 8. Servicios Prestados en la Reserva de las Fuerzas Armadas. 9. Servicios Distinguidos en la Reserva de las Fuerzas Armadas.