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Artículo 75 del Decreto 461

Aprueba el "reglamento para la creación, otorgamiento y uso de condecoraciones, medallas y distintivos en las fuerzas armadas y la defensa nacional"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1103363 / 9800685.

Texto oficial

Art. 75º.- Medalla "De Servicios Distinguidos en la Reserva de las Fuerzas Armadas". A. Otorgamiento. Será otorgada a los reservistas que se encuentren adscritos y participando en forma activa en las respectivas Unidades Base de Movilización del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, haciéndose meritorios de tal distinción por cumplir a lo menos con los siguientes requisitos: 1. Tener como mínimo 20 años de servicios de participación activa en la Reserva. 2. Haber sido destacado de entre sus pares en actividades tales como: - Demostrar activa participación y colaboración permanente en beneficio directo de su respectivo Centro de Reservistas. - Haber realizado aportes significativos y desarrolladas iniciativas trascendentes en las actividades de la Reserva Institucional y a nivel Fuerzas Armadas. - Haber realizado actos meritorios que, a juicio del Comandante en Jefe Institucional respectivo, ameriten ser destacados como Servicios Distinguidos en la Reserva de las Fuerzas Armadas. B. Entrega. Esta medalla y distintivo serán entregadas por los Comandantes de las respectivas Unidades Base Militares el día 5 de septiembre, en las ceremonias de conmemoración del día del reservista. Asimismo, serán acompañadas con un diploma. Se otorgarán a todos aquellos reservistas que, cumpliendo con los requisitos, cuenten con el reconocimiento del Comandante en Jefe Institucional. Las Direcciones o Comandos de Personal Institucionales remitirán hasta el 05 de julio de cada año, la nómina de personal distinguido y los respectivos diplomas, a efectos que la Dirección General de Movilización Nacional proceda a tramitar la Resolución y la firma de los diplomas. Asimismo la Dirección General de Movilización Nacional deberá tramitar ante el Ministro de Defensa Nacional, la firma de los respectivos diplomas para posteriormente entregarlos a las Instituciones. Las medallas deberán ser adquiridas por las respectivas Instituciones. El Diploma se atendrá al formato del Anexo Nº 85. C. Descripción. Será una medalla de fondo granulado de color oro. Asimismo, su diámetro será de 3,8 cms. En la parte central ostenta el escudo de la Dirección General de Movilización Nacional, con sus correspondientes colores, describiendo un casco con el escudo del Ejército en su centro, detrás de éste un ancla y sobre los costados del casco dos alas. Esta figura tendrá bordes de 3 mm. de relieve. En el Arco superior de la medalla: La inscripción será en forma circular y con letras de 4 mm., con la siguiente leyenda: "POR SERVICIOS DISTINGUIDOS EN LA RESERVA DE LAS FUERZAS ARMADAS". En el Arco inferior de la medalla: Debajo de la punta del ancla llevará la inscripción Dirección General de Movilización Nacional y el año de otorgamiento en letras de 5 mm. con relieve. La medalla en su parte superior llevará una argolla y contra-argolla del mismo metal, que sujeta una cinta blanca con ribete tricolor de 15 mm., en el centro y de aproximadamente 45 mm. de largo, la que en su parte superior termina con un broche constituido por una barra del mismo metal en forma de pasador, que en su parte posterior llevará un alfiler de gancho para prender la medalla. D. Distintivo. Consiste en una barra metálica de 40 mm. de largo por 10 mm. de alto, forrada en cinta muaré y en su centro tendrá el escudo de la Dirección General de Movilización Nacional en color oro. Los colores serán los correspondientes a la cinta de la respectiva medalla, es decir, blancos con ribete tricolor en el centro. Detalle de la medalla conforme a la Figura Nº 87.