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Artículo 76 del Decreto 461

Aprueba el "reglamento para la creación, otorgamiento y uso de condecoraciones, medallas y distintivos en las fuerzas armadas y la defensa nacional"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1103363 / 9800687.

Texto oficial

Art. 76º.- Son aquellas medallas propias de las Instituciones de las Fuerzas Armadas y existen para ser otorgadas a personal de las Fuerzas Armadas chilenas y Fuerzas Armadas extranjeras y se denominan: A. Ejército de Chile. 1. Titularis Professor. 2. Comandante en Jefe del Ejército. 3. Escuela Militar. 4. Escuela de Suboficiales del Ejército. B. Armada de Chile. 1. Dirección de Educación de la Armada. 2. Servicios como Jefe de Guardia de Unidades de Combate de Superficie. 3. Servicios como Jefe de Guardia de Unidades de Combate de Superficie Primer Lugar. 4. Honor a Marineros y Soldados.