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Artículo 85 del Decreto 461

Aprueba el "reglamento para la creación, otorgamiento y uso de condecoraciones, medallas y distintivos en las fuerzas armadas y la defensa nacional"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1103363 / 9800697.

Texto oficial

Art. 85º.- Sin perjuicio de lo establecido en los Capítulos precedentes, en tiempo de guerra se otorgarán además las siguientes condecoraciones: A. Condecoración "Al Valor". 1. De Primera Clase. 2. De Segunda Clase. B. Condecoración "Al Mérito de Guerra". C. Condecoración "Servicios Distinguidos". 1. De Primera Clase. 2. De Segunda Clase. 3. De Tercera Clase.