Texto oficial
Art. 85º.- Sin perjuicio de lo establecido en los
Capítulos precedentes, en tiempo de guerra se otorgarán
además las siguientes condecoraciones:
A. Condecoración "Al Valor".
1. De Primera Clase.
2. De Segunda Clase.
B. Condecoración "Al Mérito de Guerra".
C. Condecoración "Servicios Distinguidos".
1. De Primera Clase.
2. De Segunda Clase.
3. De Tercera Clase.