Texto oficial
Art. 86º.- Condecoración "Al Valor".
A. Otorgamiento.
La condecoración "Al Valor" se otorgará en tiempo de
guerra, al personal de las Fuerzas Armadas que ejecute actos
de valor, con riesgo evidente de vida ya sea en cumplimiento
de sus obligaciones o de propia iniciativa, demostrando
altos sentimientos de honor, carácter y arrojo.
Para decidir el otorgamiento de esta condecoración se
requerirá un Acta extendida por el respectivo Comandante en
Jefe de la Unidad de Combate o sus equivalentes en la Armada
y Fuerza Aérea, la que contendrá una relación breve y
precisa del hecho y de sus circunstancias.
Esta Acta será elevada al Comandante de la Unidad
Operativa en el Ejército o su equivalente en la Armada y
Fuerza Aérea, quien decidirá su otorgamiento.
Cuando una persona se haga acreedora por primera vez a
la entrega de la condecoración "Al Valor", se le concederá
la correspondiente a la de Segunda Clase.
En los casos en que una persona ejecute otro acto que
la haga merecedora de la condecoración, se le concederá la
correspondiente a la de Primera Clase.
Por cada nuevo acto que justifique el otorgamiento de
esta condecoración después de haberse concedido la de
Primera Clase, se agregará en la cinta una estrella de oro
de 5 puntas, en relieve de 8 mm. de diámetro.
El diploma correspondiente se atendrá