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Artículo 87 del Decreto 461

Aprueba el "reglamento para la creación, otorgamiento y uso de condecoraciones, medallas y distintivos en las fuerzas armadas y la defensa nacional"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1103363 / 9800699.

Texto oficial

Art. 87º.- Condecoración "Al Mérito de Guerra". A. Otorgamiento. La condecoración "Al Mérito de Guerra", se otorgará en tiempo de guerra, al personal de las Fuerzas Armadas que se distinga por participar en actos cuyos efectos sean relevantes y contribuyan en forma significativa al éxito de las operaciones, y al personal que actúa meritoriamente más allá del normal cumplimiento del deber, atendiendo a su grado y condición. Para decidir el otorgamiento de esta condecoración, se requerirá una Acta extendida por la autoridad militar que haya tomado conocimiento del hecho, la que contendrá una relación breve de sus circunstancias. Esta Acta será elevada al respectivo Comandante en Jefe institucional, para su aprobación. Respecto a las personas que se hagan acreedoras más de una vez a la condecoración "Al Mérito de Guerra", les serán conferidas estrellas del mismo metal, que representarán las nuevas condecoraciones. Estas estrellas serán del formato presentado en el dibujo correspondiente, e irán distribuidas convenientemente en la parte inferior de la cinta. El diploma respectivo se atendrá a lo establecido en el Anexo Nº 95. B. Entrega. La entrega de esta condecoración se efectuará en fecha lo más próxima posible del hecho que la originó en una ceremonia especial, presidida por la autoridad designada para tal efecto. C. Descripción. Será de cobre oxidado. Consistirá en una presea de pecho, a base de una estrella de cinco puntas correspondiente a una circunferencia de 47 mm. de diámetro, circundada por dos ramas de laurel que se cruzan en la parte inferior circundando las puntas laterales e inferiores de la estrella, con un desarrollo de 34 mm. de diámetro. Al centro de la estrella llevará un disco del mismo metal, sobrepuesto de 14 mm. de diámetro con borde de 1 mm.; en su centro llevará sobrepuesto un Escudo Nacional en cobre oxidado, esmaltado con sus colores reglamentarios. La punta superior termina en una esfera de 2 mm. de diámetro, se une mediante una bisagra a una coronación en forma de antorcha, la que a su vez se une por el centro al pasador soporte de la cinta; los laterales del pasador se prolongan por 3 mm., hacia abajo. La cinta tendrá 40 mm. de ancho aproximado por 45 mm. de largo, y estará formada por 9 franjas verticales de ancho y colores que se detallan desde el exterior hacia el centro de ella : VER IMAGEN EN DIARIO OFICIAL DE 30.05.2017 (PÁG. 86). Termina en su parte superior en un broche constituido por 2 barras de cobre oxidado en forma de pasador, que en su parte posterior lleva un alfiler de gancho para prender la condecoración. Sobre la cinta llevará una barra con bordura en la que se grabará el año de iniciación de la guerra. En sus distintivos se grabará esta misma fecha. En uniformes de combate se usará su distintivo estampado en tela. D. Miniatura. La estrella será de 16 mm. de diámetro, con una barra pasador de 18 mm. de ancho por 3 mm. de alto del cual pende una cinta de 14 mm. de ancho y de 35 mm. de largo, formada por las mismas franjas verticales de la cinta de la medalla pero reducidas a un quinto. E. Distintivo. Será de 40 mm. de largo por 10 mm. de alto, forrado en cinta formada por 9 franjas verticales, en el centro llevará una barra de 24 mm. de largo por 5 mm. de alto, con bordura en la que se grabará también el año de iniciación y término de la guerra. F. Botón de Solapa. Será en círculo esmaltado, formado por 9 franjas verticales de ancho y colores de la cinta de la medalla y cruzada por una barra horizontal. Detalle de la Condecoración conforme a Figura Nº 97.