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Artículo 89 del Decreto 461

Aprueba el "reglamento para la creación, otorgamiento y uso de condecoraciones, medallas y distintivos en las fuerzas armadas y la defensa nacional"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1103363 / 9800702.

Texto oficial

Art. 89º.- Son aquellos distintivos propios que existen para ser otorgados a personal de las Fuerzas Armadas, Carabineros y Funcionarios Civiles de la Administración Pública, Empresas Estatales y Privadas. Estos son: A. Academia Nacional de Estudios Políticos Estratégicos. 1. Diplomados. 2. Pregrado. 3. Postgrados. B. Ministerio de Defensa Nacional. - Cruz del Sur. C. Bases Antárticas del Ejército, Armada y Fuerza Aérea de Chile.