Texto oficial
Art. 90º.- Todo otro distintivo permanente o
transitorio particular de las instituciones y/o organismos
de la Defensa Nacional, deberán ser normados internamente
por cada organización.
Aprueba el "reglamento para la creación, otorgamiento y uso de condecoraciones, medallas y distintivos en las fuerzas armadas y la defensa nacional"
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1103363 / 9800703.