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Artículo 90 del Decreto 461

Aprueba el "reglamento para la creación, otorgamiento y uso de condecoraciones, medallas y distintivos en las fuerzas armadas y la defensa nacional"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1103363 / 9800703.

Texto oficial

Art. 90º.- Todo otro distintivo permanente o transitorio particular de las instituciones y/o organismos de la Defensa Nacional, deberán ser normados internamente por cada organización.