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Artículo 92 del Decreto 461

Aprueba el "reglamento para la creación, otorgamiento y uso de condecoraciones, medallas y distintivos en las fuerzas armadas y la defensa nacional"

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1103363 · idParte: 9800705

Texto oficial

Art. 92º.- Distintivo "Cruz del Sur". A. Otorgamiento. Este distintivo deberá ser utilizado de forma transitoria y obligatoria, por todo el personal que a continuación se indica: 1. Oficiales, Cuadro Permanente y Gente de Mar que integre la Fuerza de Paz Combinada "Cruz del Sur", del Estado Mayor Conjunto Combinado. 2. Oficiales, Cuadro Permanente y Gente de Mar de dotación de las componentes Terrestre, Naval y Aérea de la Fuerza de Paz Combinada "Cruz del Sur", que se encuentren desplegados bajo mandato de Naciones Unidas. El distintivo será utilizado según las modalidades de cada Institución de las Fuerzas Armadas. B. Entrega. Este distintivo deberá ser utilizado a contar de la fecha de presentación en la unidad, sin mediar una ceremonia. C. Descripción. Será un círculo metálico de 4 cm., con el borde azul de 1 cm. de ancho. En la parte superior del borde, en letras blancas, llevará la inscripción FUERZA DE PAZ COMBINADA "CRUZ DEL SUR", y sobre la parte inferior de éste, las banderas de Argentina y Chile. El centro del distintivo será de color celeste y cuenta con una silueta de América del Sur en color verde. Desde la parte inferior de Sudamérica se desprende una flecha de color celeste (más oscuro que el del centro de la piocha), apuntando hacia el Noreste, la cual cuenta con el escudo de Naciones Unidas en blanco, en su parte superior. Sobre cada una de las puntas de la flecha, existe una estrella de cuatro puntas de color blanco. Detalle del Distintivo conforme a Figura Nº 100.