Texto oficial
Art. 92º.- Distintivo "Cruz del Sur".
A. Otorgamiento.
Este distintivo deberá ser utilizado de forma
transitoria y obligatoria, por todo el personal que a
continuación se indica:
1. Oficiales, Cuadro Permanente y Gente de Mar que
integre la Fuerza de Paz Combinada "Cruz del Sur", del
Estado Mayor Conjunto Combinado.
2. Oficiales, Cuadro Permanente y Gente de Mar de
dotación de las componentes Terrestre, Naval y Aérea de la
Fuerza de Paz Combinada "Cruz del Sur", que se encuentren
desplegados bajo mandato de Naciones Unidas.
El distintivo será utilizado según las modalidades de
cada Institución de las Fuerzas Armadas.
B. Entrega.
Este distintivo deberá ser utilizado a contar de la
fecha de presentación en la unidad, sin mediar una
ceremonia.
C. Descripción.
Será un círculo metálico de 4 cm., con el borde azul
de 1 cm. de ancho. En la parte superior del borde, en letras
blancas, llevará la inscripción FUERZA DE PAZ COMBINADA
"CRUZ DEL SUR", y sobre la parte inferior de éste, las
banderas de Argentina y Chile. El centro del distintivo
será de color celeste y cuenta con una silueta de América
del Sur en color verde.
Desde la parte inferior de Sudamérica se desprende una
flecha de color celeste (más oscuro que el del centro de la
piocha), apuntando hacia el Noreste, la cual cuenta con el
escudo de Naciones Unidas en blanco, en su parte superior.
Sobre cada una de las puntas de la flecha, existe una
estrella de cuatro puntas de color blanco.
Detalle del Distintivo conforme a Figura Nº 100.