Saltar al contenido

Artículo 93 del Decreto 461

Aprueba el "reglamento para la creación, otorgamiento y uso de condecoraciones, medallas y distintivos en las fuerzas armadas y la defensa nacional"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1103363 / 9800706.

Texto oficial

Art. 93º.- Distintivo "Bases Antárticas del Ejército, Armada y Fuerza Aérea de Chile". A. Otorgamiento. Se otorgará al personal de Oficiales, Cuadro Permanente y Gente de Mar, del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, que hubiese permanecido prestando servicios por un periodo mínimo continuado de 10 (diez) meses y formando parte de las dotaciones Antárticas, en cualquiera de las Bases Antárticas Chilenas o cualquier otra que a futuro se instale en Territorio Antártico Chileno. El uso de este distintivo no dará derecho a ningún beneficio especial, salvo el reconocimiento de la Institución, por los servicios prestados en el Territorio Antártico Chileno. B. Entrega. La entrega de este distintivo se llevará a efecto en la fecha y lugar que disponga cada Institución. El diploma respectivo se atendrá al formato establecido en el Anexo Nº 100. C. Descripción. Consiste en una cinta de 4 cms. de largo por 1 cm. de ancho, de color rojo, con un ribete plateado de 1 mm de ancho. Al centro, sobrepuesto, un círculo de 14 mm. de diámetro, representando el globo terráqueo marcando con ribete plateado los paralelos y meridianos que limitan el Territorio Antártico Chileno. Su fondo será celeste, representando en esmalte blanco la Antártica Nacional, cuya base enmascarada por el círculo polar, será la bandera nacional. Detalle del Distintivo conforme a Figura Nº 101.