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Artículo 95 del Decreto 461

Aprueba el "reglamento para la creación, otorgamiento y uso de condecoraciones, medallas y distintivos en las fuerzas armadas y la defensa nacional"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1103363 / 9800709.

Texto oficial

Art. 95º.- En las actividades del servicio, el personal hará uso de las medallas y condecoraciones comunes para las Fuerzas Armadas e Instituciones de la Defensa Nacional, como también de aquellas entregadas por Tiempos de Guerra, así como de sus respectivas miniaturas y distintivos, reconocidas e individualizadas en los Capítulos III, IV, V, VI y VII del presente Reglamento, con exclusión de otras pertenecientes a las mismas categorías. Las condecoraciones, medallas y distintivos otorgados por altas autoridades civiles nacionales y extranjeras podrán ser usadas previa autorización institucional. Las condecoraciones, medallas y distintivos otorgados por instituciones u organismos civiles nacionales y extranjeros no pertenecientes al área de la defensa, no se usarán, excepto en ceremonias o actividades organizadas por la institución u organismo que la otorgó.