Texto oficial
Art. 95º.- En las actividades del servicio, el
personal hará uso de las medallas y condecoraciones comunes
para las Fuerzas Armadas e Instituciones de la Defensa
Nacional, como también de aquellas entregadas por Tiempos
de Guerra, así como de sus respectivas miniaturas y
distintivos, reconocidas e individualizadas en los
Capítulos III, IV, V, VI y VII del presente Reglamento, con
exclusión de otras pertenecientes a las mismas categorías.
Las condecoraciones, medallas y distintivos otorgados
por altas autoridades civiles nacionales y extranjeras
podrán ser usadas previa autorización institucional.
Las condecoraciones, medallas y distintivos otorgados
por instituciones u organismos civiles nacionales y
extranjeros no pertenecientes al área de la defensa, no se
usarán, excepto en ceremonias o actividades organizadas por
la institución u organismo que la otorgó.