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Artículo 94 del Decreto 461

Aprueba el "reglamento para la creación, otorgamiento y uso de condecoraciones, medallas y distintivos en las fuerzas armadas y la defensa nacional"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1103363 / 9800708.

Texto oficial

Art 94º.- El uso de las condecoraciones, medallas, réplicas en miniaturas o sus distintivos nacionales y las extranjeras militares autorizadas por el respectivo Consejo de Condecoraciones Institucional se someterá a las disposiciones del presente Capítulo. El orden de precedencia en la colocación de condecoraciones y medallas será el que se establece en las normas siguientes: A. Condecoraciones de guerra. B. Condecoraciones militares nacionales. C. Condecoraciones extranjeras. D. Medallas militares nacionales. E. Medallas extranjeras. F. Otras condecoraciones y medallas. Para los efectos de su ubicación y dentro de cada una de las categorías anteriores, la precedencia corresponderá al orden cronológico de otorgamiento, en forma decreciente, desde el centro del pecho hacia el exterior, de modo que las más significativas de cada corrida queden más cerca del centro del pecho. Los distintivos de condecoraciones y medallas se colocarán horizontalmente y sobre el costado izquierdo del pecho, de manera que cada corrida esté constituida por un máximo de 3 de ellos y conforme con los Reglamentos de Vestuario Institucionales. Otros detalles del uso de condecoraciones, medallas y sus distintivos pueden ser considerados en los Reglamentos de Vestuario de las respectivas instituciones de las Fuerzas Armadas. Sin perjuicio de lo anterior, cada vez que un miembro de las Fuerzas Armadas deba recibir una condecoración, medalla o distintivo, no deberá lucir otras obtenidas con anterioridad, que opaquen la que va a recibir.