Texto oficial
Art 94º.- El uso de las condecoraciones, medallas,
réplicas en miniaturas o sus distintivos nacionales y las
extranjeras militares autorizadas por el respectivo Consejo
de Condecoraciones Institucional se someterá a las
disposiciones del presente Capítulo.
El orden de precedencia en la colocación de
condecoraciones y medallas será el que se establece en las
normas siguientes:
A. Condecoraciones de guerra.
B. Condecoraciones militares nacionales.
C. Condecoraciones extranjeras.
D. Medallas militares nacionales.
E. Medallas extranjeras.
F. Otras condecoraciones y medallas.
Para los efectos de su ubicación y dentro de cada una
de las categorías anteriores, la precedencia corresponderá
al orden cronológico de otorgamiento, en forma decreciente,
desde el centro del pecho hacia el exterior, de modo que las
más significativas de cada corrida queden más cerca del
centro del pecho.
Los distintivos de condecoraciones y medallas se
colocarán horizontalmente y sobre el costado izquierdo del
pecho, de manera que cada corrida esté constituida por un
máximo de 3 de ellos y conforme con los Reglamentos de
Vestuario Institucionales.
Otros detalles del uso de condecoraciones, medallas y
sus distintivos pueden ser considerados en los Reglamentos
de Vestuario de las respectivas instituciones de las Fuerzas
Armadas.
Sin perjuicio de lo anterior, cada vez que un miembro
de las Fuerzas Armadas deba recibir una condecoración,
medalla o distintivo, no deberá lucir otras obtenidas con
anterioridad, que opaquen la que va a recibir.