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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 386

Fija texto definitivo a la ley de administración de los ferrocarriles del estado.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1103994 / 9809508.

Texto oficial

Artículo 1.o La Empresa de los Ferrocarriles del Estado es una institución fiscal autónoma, cuya administración será ejercida, bajo la supervigilancia del Gobierno, por un Director General, que tendrá las atribuciones, obligaciones y responsabilidades que se determinan en esta ley.