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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 386

Fija texto definitivo a la ley de administración de los ferrocarriles del estado.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1103994 / 9809509.

Texto oficial

Artículo 2.o La Empresa de los Ferrocarriles del Estado atenderá los servicios de transporte de pasajeros y carga por las líneas férreas incorporadas a ellas o que se le incorporen en el futuro, todo con sus dependencias y anexos, pudiendo emplear además directa o indirectamente, cualquier otro medio de transporte. Formarán parte del patrimonio de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado las vías férreas que, por disposición del Gobierno, se hayan incorporado o se incorporen a ella, todo con sus dependencias y anexos.