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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 386

Fija texto definitivo a la ley de administración de los ferrocarriles del estado.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1103994 / 9809511.

Texto oficial

Artículo 4.o La Empresa suministrará periódicamente al Gobierno todos los datos e informes estadísticos relativos a la explotación y administración que puedan requerirse para el constante estudio de la política ferroviaria y de transportes. Los citados antecedentes se entregarán en la forma y dentro de los plazos que establezcan los reglamentos que apruebe el Presidente de la República.