Texto oficial
Artículo 4.o La Empresa suministrará periódicamente al Gobierno todos los datos e informes estadísticos relativos a la explotación y administración que puedan requerirse para el constante estudio de la política ferroviaria y de transportes. Los citados antecedentes se entregarán en la forma y dentro de los plazos que establezcan los reglamentos que apruebe el Presidente de la República.