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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 386

Fija texto definitivo a la ley de administración de los ferrocarriles del estado.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1103994 / 9809512.

Texto oficial

Artículo 5.o La Supervigilancia del Gobierno, a que se refiere el artículo 1.o la ejercerá el Presidente de la República, a través del Ministerio del Ministerio de Economía.