Texto oficial
Artículo 5.o La Supervigilancia del Gobierno, a que se refiere el artículo 1.o la ejercerá el Presidente de la República, a través del Ministerio del Ministerio de Economía.
Fija texto definitivo a la ley de administración de los ferrocarriles del estado.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1103994 / 9809512.