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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 386

Fija texto definitivo a la ley de administración de los ferrocarriles del estado.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1103994 / 9809515.

Texto oficial

Artículo 7.o El Director General de la Empresa será nombrado por el Presidente de la República. En los casos de ausencia o de imposibilidad transitoria, el Director será subrogado por el Jefe del Departamento que él designe, y si la ausencia fuere por un plazo superior a un mes, la designación requerirá la aprobación del Presidente de la República.