Texto oficial
Artículo 6.o La Dirección General estará a cargo del Director General, asistido por los Jefes de Departamentos y demás funcionarios que aquél determine.
Fija texto definitivo a la ley de administración de los ferrocarriles del estado.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1103994 / 9809514.