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Artículo 14 del Decreto Con Fuerza de Ley 386

Fija texto definitivo a la ley de administración de los ferrocarriles del estado.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1103994 / 9809523.

Texto oficial

Artículo 14.o Para ingresos, calificaciones y ascensos del personal a contrata se procederá en conformidad con las normas que consulten los reglamentos propuestos por el Director, y aprobados por el Presidente de la República.