Texto oficial
Artículo 14.o Para ingresos, calificaciones y ascensos del personal a contrata se procederá en conformidad con las normas que consulten los reglamentos propuestos por el Director, y aprobados por el Presidente de la República.
Fija texto definitivo a la ley de administración de los ferrocarriles del estado.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1103994 / 9809523.