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Artículo 13 del Decreto Con Fuerza de Ley 386

Fija texto definitivo a la ley de administración de los ferrocarriles del estado.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1103994 / 9809522.

Texto oficial

Artículo 13.o A los profesionales, técnicos y especialistas que el Director estimare necesario contratar, les podrá asignar remuneraciones distintas de las indicadas en los grados respectivos, de acuerdo con el Reglamento que se dicte.