Texto oficial
Artículo 16.o El personal de la Empresa que no tuviere aumento de su sueldo durante tres años, tendrá derecho a percibir, cumplidos los tres años, un aumento de cinco por ciento (5%), sobre este sueldo y por cada tres años más de permanencia con el mismo sueldo, se incrementará el aumento en otro cinco por ciento (5%), pero el aumento total ni podrá en ningún caso exceder del veinte por ciento (20%) del sueldo.
Cesará todo aumento si el empleado pasare a disfrutar de un mayor sueldo. En este caso, el empleado podrá optar por el sueldo asignado en el nuevo empleo o por el que disfrutaba en el empleo anterior, incluidos los trienales.
No se considerará como mayor sueldo para los efectos de este artículo, el correspondiente a los aumentos que se asignen al personal en general.