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Artículo 16 del Decreto Con Fuerza de Ley 386

Fija texto definitivo a la ley de administración de los ferrocarriles del estado.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1103994 / 9809525.

Texto oficial

Artículo 16.o El personal de la Empresa que no tuviere aumento de su sueldo durante tres años, tendrá derecho a percibir, cumplidos los tres años, un aumento de cinco por ciento (5%), sobre este sueldo y por cada tres años más de permanencia con el mismo sueldo, se incrementará el aumento en otro cinco por ciento (5%), pero el aumento total ni podrá en ningún caso exceder del veinte por ciento (20%) del sueldo. Cesará todo aumento si el empleado pasare a disfrutar de un mayor sueldo. En este caso, el empleado podrá optar por el sueldo asignado en el nuevo empleo o por el que disfrutaba en el empleo anterior, incluidos los trienales. No se considerará como mayor sueldo para los efectos de este artículo, el correspondiente a los aumentos que se asignen al personal en general.