Texto oficial
Artículo 17.o No se considerará como servido a la Empresa el tiempo de los permisos, a excepción del correspondiente a feriados con licencias otorgadas por enfermedad, o por heridas o contusiones en accidentes del servicio.
Fija texto definitivo a la ley de administración de los ferrocarriles del estado.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1103994 / 9809526.