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Artículo 17 del Decreto Con Fuerza de Ley 386

Fija texto definitivo a la ley de administración de los ferrocarriles del estado.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1103994 / 9809526.

Texto oficial

Artículo 17.o No se considerará como servido a la Empresa el tiempo de los permisos, a excepción del correspondiente a feriados con licencias otorgadas por enfermedad, o por heridas o contusiones en accidentes del servicio.