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Artículo 23 del Decreto Con Fuerza de Ley 386

Fija texto definitivo a la ley de administración de los ferrocarriles del estado.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1103994 / 9809532.

Texto oficial

Artículo 23.o Los viáticos, asignaciones por movilización, casa, zona, pérdida de caja y otros capítulos y demás beneficios anexos al sueldo y al jornal del personal ferroviario, se regirán por reglamentos especiales dictados por el Director de la Empresa con aprobación dada por decreto supremo, que llevará también la firma del Ministro de Hacienda. La modificación de estos Reglamentos, deberá hacerse en la misma forma indicada en el inciso anterior. La planta del personal y su distribución serán fijadas, de acuerdo con las necesidades del servicio, por el Director General, dentro de las cantidades globales, que para sueldos, jornales y demás remuneraciones se consultan en el presupuesto anual de la Empresa.