Texto oficial
Artículo 24.o La Contabilidad de la Empresa estará separada de las otras ramas de la Administración Pública y será llevada en forma que la situación financiera pueda ser exactamente establecida en todo momento.
La Empresa atenderá con sus propias entradas a sus gastos ordinarios y extraordinarios y administrará e invertirá como peculio propio, los sobrantes que puedan producir sus balances anuales.
Su Presupuesto será independiente del Presupuesto General de la Nación. Se establecerá y aprobará este Presupuesto sobre la base de cumplir con lo establecido en el inciso 2.o del presente artículo. Para los efectos de este mismo inciso se considerarán como gastos ordinarios los que exija la administración y explotación del Servicio y la renovación y conservación del material, instalaciones y existencias.
Si las previsiones presupuestarias para un año conducen a la conclusión que el normal desenvolvimiento del ejercicio de ese año hará imprescindible un auxilio fiscal, el Director General deberá hacerlo así presente al Gobierno antes del 1.o de Agosto del año anterior, acompañando todos los antecedentes que justifiquen tal auxilio a fin de que el Presidente de la República fije la cantidad que corresponda incluir con el objeto señalado, en el Proyecto de Presupuesto de Entradas y Gastos de la Nación.