Texto oficial
Artículo 32.o. El Jefe del Departamento de Finanzas y Contabilidad, estará especialmente encargado de vigilar, bajo su responsabilidad directa, la recaudación de las entradas y la inversión de los fondos. No podrá dar curso a órdenes de pago que excedan de los respectivos ítem del Presupuesto, y deberá observar al Director General y a cualquier otro empleado los gastos y pasos que no se ajusten a la Ley o a los Reglamentos. En caso de no formularse estas observaciones, los gastos afectarán directamente la responsabilidad administrativa y económica del mencionado Jefe.
El Director General podrá Insistir en los gastos observados, y en tal caso, se dará curso a las órdenes de pago, bajo la responsabilidad del Director.