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Artículo 32 del Decreto Con Fuerza de Ley 386

Fija texto definitivo a la ley de administración de los ferrocarriles del estado.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1103994 / 9809542.

Texto oficial

Artículo 32.o. El Jefe del Departamento de Finanzas y Contabilidad, estará especialmente encargado de vigilar, bajo su responsabilidad directa, la recaudación de las entradas y la inversión de los fondos. No podrá dar curso a órdenes de pago que excedan de los respectivos ítem del Presupuesto, y deberá observar al Director General y a cualquier otro empleado los gastos y pasos que no se ajusten a la Ley o a los Reglamentos. En caso de no formularse estas observaciones, los gastos afectarán directamente la responsabilidad administrativa y económica del mencionado Jefe. El Director General podrá Insistir en los gastos observados, y en tal caso, se dará curso a las órdenes de pago, bajo la responsabilidad del Director.