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Artículo 33 del Decreto Con Fuerza de Ley 386

Fija texto definitivo a la ley de administración de los ferrocarriles del estado.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1103994 / 9809543.

Texto oficial

Artículo 33.o. La Contabilidad de la Empresa quedará sujeta en cuanto a la fiscalización, intervención y rendición de cuentas a las disposiciones del decreto con fuerza de ley N.o 2.960 bis, de 30 de diciembre de 1927, expedido por el Ministerio de Hacienda, que reorganizó la Contabilidad General de la República. La Dirección de la Empresa enviará mensualmente a la Contraloría General de la República los balances de presupuestos de ganancias y pérdida y del Libro Mayor.