Texto oficial
Artículo 1.o El Presidente de la República dictará el Reglamento del presente Decreto con Fuerza de Ley.
Fija texto definitivo a la ley de administración de los ferrocarriles del estado.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1103994 / 9809565.