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Artículo 1 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 386

Fija texto definitivo a la ley de administración de los ferrocarriles del estado.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1103994 / 9809565.

Texto oficial

Artículo 1.o El Presidente de la República dictará el Reglamento del presente Decreto con Fuerza de Ley.