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Artículo 51 del Decreto Con Fuerza de Ley 386

Fija texto definitivo a la ley de administración de los ferrocarriles del estado.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1103994 / 9809563.

Texto oficial

Artículo 51.o La enajenación de rieles, durmientes o demás objetos y enseres excluidos del Servicio, se hará en subasta pública. Cuando por la clase de objeto que se trate de enajenar por los lugares en que se encontraren, o por otros motivo calificados, ofreciese serios inconvenientes la subasta, podrá el Director, en virtud de Resolución fundada, enajenar estas especies u objetos en venta privada.