Texto oficial
Artículo 51.o La enajenación de rieles, durmientes o demás objetos y enseres excluidos del Servicio, se hará en subasta pública.
Cuando por la clase de objeto que se trate de enajenar por los lugares en que se encontraren, o por otros motivo calificados, ofreciese serios inconvenientes la subasta, podrá el Director, en virtud de Resolución fundada, enajenar estas especies u objetos en venta privada.