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Artículo 4 de la Ley 21.015 · Incentiva la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral

Incentiva la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1103997 / 9805661.

Texto oficial

Artículo 4.- Los ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Desarrollo Social y Familia deberán evaluar conjuntamente los resultados de la implementación de esta ley cada tres años contados desde su entrada en vigencia, y deberán informar de ello a la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado y a la Comisión de Desarrollo Social, Superación de la Pobreza y Planificación y a la Comisión de Personas Mayores y Discapacidad, ambas de la Cámara de Diputados. En su informe deberá indicar, a lo menos, la cantidad de empresas e instituciones públicas obligadas a dar cumplimiento a la ley, datos estadísticos sobre el cumplimiento de las disposiciones de esta ley, las características de los contratos de trabajo que se hubieren celebrado en conformidad a ella, su duración promedio y las causas de término de la relación laboral de personas con discapacidad y/o asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional.