Texto oficial
Artículo 6.- Modifícase la letra g) del artículo 2
de la ley N° 16.395, que fija el texto refundido de la ley
de organización y atribuciones de la Superintendencia de
Seguridad Social, del modo que sigue:
1. Intercálase el siguiente párrafo tercero:
"Asimismo, el Sistema incorporará la información
respecto de las personas que sean asignatarias de una
pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, que
los organismos previsionales y de seguridad social deberán
remitir mensualmente, en la forma que la Superintendencia
determine.".
2. Agréganse a continuación del actual párrafo
tercero, que ha pasado a ser cuarto, los siguientes
párrafos quinto y sexto:
"Las subsecretarías del Trabajo y de Previsión Social
tendrán acceso a dicho Sistema y a la información que
fuere necesaria sólo para el ejercicio de sus funciones. En
tal caso, el tratamiento y uso de los datos personales que
efectúen las subsecretarías quedará dentro del ámbito de
su competencia.
Dichas subsecretarías y su personal deberán guardar
absoluta reserva y secreto de la información de que tomen
conocimiento y abstenerse de usar dicha información en
beneficio propio o de terceros. Para efectos de lo dispuesto
en el inciso segundo del artículo 125 de la ley N° 18.834,
sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido,
coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con
fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda,
se estimará que los hechos que configuren infracciones a
esta disposición vulneran gravemente el principio de
probidad administrativa, sin perjuicio de las demás
sanciones y responsabilidades que procedan.".