Texto oficial
Artículo primero.- La presente ley entrará en
vigencia el primer día del mes subsiguiente a la
publicación en el Diario Oficial de los reglamentos
señalados en sus artículos 1 y 3.
Incentiva la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1103997 / 9805665.