Texto oficial
Artículo tercero.- Para dar cumplimiento a la
obligación establecida en el número 3 del artículo 3 de
esta ley, los empleadores deberán registrar en el sitio
electrónico de la Dirección del Trabajo y durante el plazo
de seis meses posteriores a su entrada en vigencia, los
contratos de trabajo vigentes de las personas con
discapacidad o que sean asignatarios de pensión de
invalidez de cualquier régimen previsional.