Texto oficial
Artículo cuarto.- Durante el tercer año contado desde
la entrada en vigencia de la presente ley, los Ministerios
del Trabajo y Previsión Social, de Desarrollo Social y de
Hacienda deberán evaluar conjuntamente la implementación y
aplicación de la reserva legal de contratación de personas
con discapacidad y asignatarias de una pensión de invalidez
de cualquier régimen previsional, en el sector público y
privado, establecidas en los artículos 1 y 3 de esta ley,
respectivamente. Este informe deberá considerar el impacto
de la reserva legal vigente y formular una propuesta sobre
la mantención o aumento de ella, en caso que los
antecedentes así lo justifiquen. Asimismo, deberá evaluar
los efectos en las empresas sujetas a esta obligación
según tamaño, tipo de actividad productiva y ubicación
geográfica. Del mismo modo, deberá revisar la aplicación
y los resultados de las medidas alternativas de
cumplimiento, formulando propuestas de mejora, en caso de
estimarse necesario. El informe será remitido a la
Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado y a las
Comisiones de Trabajo y Seguridad Social y de Desarrollo
Social, Superación de la Pobreza y Planificación de la
Cámara de Diputados, y será publicado en el sitio web de
esos ministerios.