Texto oficial
Artículo 19°.- Los taxis, en todas sus modalidades,
deberán cancelar su inscripción en el Registro Nacional de
Servicios de Transporte de Pasajeros, por cumplimiento de su
antigüedad máxima, al 31 de diciembre del año que
corresponda, según las tablas siguientes:
Aquellos taxis que extiendan su antigüedad, deberán
realizar y aprobar la revisión técnica cada cuatro (4)
meses, independiente de la región en que presten servicios
y modalidad en la cual estén inscritos, a contar del año
trece (13) de antigüedad.
Las municipalidades no podrán renovar el permiso de
circulación de los taxis una vez cumplida la fecha máxima
de retiro antes señalada.