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Artículo 19 transitorio del Decreto 212

Reglamento de los servicios nacionales de transporte publico de pasajeros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 11043 / 10505438.

Texto oficial

Artículo 19°.- Los taxis, en todas sus modalidades, deberán cancelar su inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, por cumplimiento de su antigüedad máxima, al 31 de diciembre del año que corresponda, según las tablas siguientes: Aquellos taxis que extiendan su antigüedad, deberán realizar y aprobar la revisión técnica cada cuatro (4) meses, independiente de la región en que presten servicios y modalidad en la cual estén inscritos, a contar del año trece (13) de antigüedad. Las municipalidades no podrán renovar el permiso de circulación de los taxis una vez cumplida la fecha máxima de retiro antes señalada.