Texto oficial
Artículo 18º.- En los casos de servicios de
transporte que posean flotas conformadas sólo por buses
eléctricos y que operen en las zonas establecidas en el
artículo 3º literal b) de la ley Nº 20.378 en el marco de
una concesión de uso de vías regulada por la ley Nº
18.696, perímetros de exclusión, condiciones de operación
u otra modalidad equivalente, o en el marco de un programa
especial de incentivo a la electromovilidad establecido
conforme lo dispuesto en el artículo 5º de la citada ley
N°20.378; la gestión de carga, depósito, control de flota
requeridos para la operación de los mismos, se podrá
realizar en Centros de Carga que se regularán por la
normativa sectorial vigente al momento de su implementación
y por los términos establecidos en los instrumentos de
regulación, tales como bases de licitación, condiciones de
operación, convenios suscritos u otros.
Los instrumentos indicados deberán considerar
exigencias referidas a: suministro de energía y gestión de
carga, segregación de carga, requerimientos de áreas de
carga, restricciones de uso de áreas para el personal,
visitas y usuarios, entre otros afines; estableciendo
además las correspondientes sanciones asociadas al
incumplimiento de dichas exigencias. Lo anterior, sin
perjuicio de la dictación de uno o más actos
administrativos que establezcan requisitos generales o
especiales aplicables a los Centros de Carga.
Para los efectos de dar cumplimiento a la exigencia a
la que se refiere el artículo 45, en relación al artículo
8º letra D "Antecedentes Relativos al Servicio", ambos del
presente decreto, estos servicios deberán presentar al
Secretario Regional Ministerial de Transportes
correspondiente los antecedentes que acrediten que el
interesado se encuentra habilitado para el uso de su Centro
de Carga.
En los casos en que el servicio cuente con un terminal,
para los efectos de lo previsto en el citado artículo 8º
letra D del presente decreto deberá además acreditar que
este cumple con las funcionalidades y requerimientos
asociados a un Centro de Carga exigidos por la normativa
sectorial correspondiente.