Texto oficial
Artículo 15°: Cualquier variación en los datos
incorporados al Registro Nacional deberá comunicarse por el
responsable del servicio con la debida antelación a la
Secretaría Regional respectiva para efectos de su
modificación y la entrega de un nuevo certificado en
sustitución del anterior, si el cambio dice relación con
alguno de los datos contenidos en este documento. En este
último caso, el Secretario Regional tendrá un plazo de 10
días hábiles para emitir el nuevo certificado, plazo que,
por razón fundada, podrá extenderse a 25 días hábiles.
El servicio modificado no podrá operar hasta que se haya
otorgado el nuevo certificado.
Las modificaciones referidas a los vehículos
registrados en un servicio, línea y variantes, si
correspondiere, deberán ser solicitadas con 30 días de
anticipación, a la aplicación de la modificación
solicitada. Cuando cambie la propiedad del vehículo no
regirá para el nuevo dueño la exigencia precedente.
En las modificaciones referidas a la
incorporación de vehículos a un servicio ya inscrito
cuando éstas sean realizadas por medios electrónicos, la
constancia a que alude la letra e) del título "Antecedentes
del Interesado" del artículo 8º, podrá ser reemplazada
por una declaración jurada simple por medio de firma
electrónica, del responsable del servicio, en donde se dé
cuenta de la existencia de un título para destinar los
vehículos al servicio, especificando, al menos, la fecha de
otorgamiento del mismo y su naturaleza. En este caso, el
responsable del servicio estará obligado a proporcionar en
cualquier momento al Secretario Regional copia del referido
título, cuando ello le sea solicitado por escrito, debiendo
remitirlo en el plazo y condiciones que al efecto se fijen
en dicha comunicación.
Si el responsable del servicio no acompañare dicho
título en el plazo y condiciones señalado, el vehículo
respectivo será cancelado del servicio, sin perjuicio de la
aplicación de la sanción de amonestación de conformidad
al artículo 90º bis en relación con el artículo 29º
bis. En la misma sanción incurrirá el responsable del
servicio si el título proporcionado no correspondiese con
lo indicado en la respectiva declaración jurada.