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Artículo 14 del Decreto 212

Reglamento de los servicios nacionales de transporte publico de pasajeros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 11043 / 8565261.

Texto oficial

Artículo 14°: El certificado de inscripción en el Registro Nacional que otorgue el Secretario Regional por cada vehículo registrado, previo pago de los derechos correspondientes, contendrá, a lo menos, la siguiente información: a) nombre del responsable del servicio; b) identificación del vehículo; c) tipo de servicio que atiende; d) denominación o identificación del origen y destino, y e) tratándose de vehículos inscritos en servicios de locomoción colectiva urbana y rural, la(s) ciudad(es) en la(s) que operará(n) y la descripción de los trazados que se obliga atender. Este documento deberá mantenerse en el vehículo y, en caso de extravío, deberá solicitarse un duplicado, para lo cual se deberá adjuntar una declaración jurada simple que dé constancia del hecho. La misma exigencia se requerirá cuando la solicitud de duplicado sea realizada por medios electrónicos.