Texto oficial
Artículo 14°: El certificado de inscripción en el
Registro Nacional que otorgue el Secretario Regional por
cada vehículo registrado, previo pago de los derechos
correspondientes, contendrá, a lo menos, la siguiente
información:
a) nombre del responsable del servicio; b)
identificación del vehículo; c) tipo de servicio que
atiende; d) denominación o identificación del origen y
destino, y e) tratándose de vehículos inscritos en
servicios de locomoción colectiva urbana y rural, la(s)
ciudad(es) en la(s) que operará(n) y la descripción de los
trazados que se obliga atender.
Este documento deberá mantenerse en el vehículo y, en
caso de extravío, deberá solicitarse un duplicado, para lo
cual se deberá adjuntar una declaración jurada simple que
dé constancia del hecho. La misma exigencia se requerirá
cuando la solicitud de duplicado sea realizada por medios
electrónicos.