Texto oficial
Artículo 17°: La inscripción de un nuevo servicio con
vehículos registrados en otra Región o la incorporación
de los mismos a un servicio ya inscrito, requerirá la
cancelación de la inscripción anterior de tales
vehículos, la que será solicitada por el responsable del
servicio al Secretario Regional que los hubiere inscrito,
quien certificará la cancelación.