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Artículo 17 del Decreto 212

Reglamento de los servicios nacionales de transporte publico de pasajeros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 11043 / 8565265.

Texto oficial

Artículo 17°: La inscripción de un nuevo servicio con vehículos registrados en otra Región o la incorporación de los mismos a un servicio ya inscrito, requerirá la cancelación de la inscripción anterior de tales vehículos, la que será solicitada por el responsable del servicio al Secretario Regional que los hubiere inscrito, quien certificará la cancelación.