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Artículo 18 del Decreto 212

Reglamento de los servicios nacionales de transporte publico de pasajeros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 11043 / 8565266.

Texto oficial

Artículo 18°: Los servicios registrados deberán iniciarse dentro de un plazo no superior a 10 días, contado desde la fecha de otorgamiento de los certificados respectivos, bajo sanción de cancelación de la inscripción.