Texto oficial
Artículo 18°: Los servicios registrados deberán
iniciarse dentro de un plazo no superior a 10 días, contado
desde la fecha de otorgamiento de los certificados
respectivos, bajo sanción de cancelación de la
inscripción.
Reglamento de los servicios nacionales de transporte publico de pasajeros
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 11043 / 8565266.