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Artículo 23 del Decreto 212

Reglamento de los servicios nacionales de transporte publico de pasajeros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 11043 / 8565273.

Texto oficial

Artículo 23°: Si a juicio del conductor, el vehículo respecto del cual se diere orden de salida no se encontrare en condiciones técnicas, de seguridad, presentación o comodidad adecuadas para iniciar el servicio, podrá dejar constancia del hecho en el libro de control existente en el terminal. Ante cualquier impedimiento que se presente para efectuar la constancia señalada, el conductor podrá poner este hecho en conocimiento del Secretario Regional competente, quien formulará los cargos correspondientes si procediere.