Texto oficial
Artículo 23°: Si a juicio del conductor, el vehículo
respecto del cual se diere orden de salida no se encontrare
en condiciones técnicas, de seguridad, presentación o
comodidad adecuadas para iniciar el servicio, podrá dejar
constancia del hecho en el libro de control existente en el
terminal. Ante cualquier impedimiento que se presente para
efectuar la constancia señalada, el conductor podrá poner
este hecho en conocimiento del Secretario Regional
competente, quien formulará los cargos correspondientes si
procediere.