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Artículo 22 del Decreto 212

Reglamento de los servicios nacionales de transporte publico de pasajeros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 11043 / 8565272.

Texto oficial

Artículo 22°: Los servicios estarán obligados a transportar a quien lo solicite y pague la respectiva tarifa, a menos de que se trate de alguna de las situaciones contempladas en los números 2, 3 y 4 del artículo 91° de la Ley de Tránsito.