Texto oficial
Artículo 25°: Con vehículos de locomoción colectiva
y taxis no podrá prestarse servicio al público si no
están limpios. Su personal está obligado a mantener una
presentación aseada.
En los vehículos con que se prestan servicios
públicos de transporte de pasajeros se prohibe el
suministro y consumo de bebidas alcohólicas.
El Secretario Regional respectivo, podrá disponer,
mediante resolución fundada, la obligación de que el
personal de conducción y cobro de los vehículos, cuando
corresponda, utilice uniforme durante la jornada laboral. En
dicha resolución, se deberán identificar las
características de dichos uniformes, pudiendo hacerse
distinciones por tipos de servicio y temporadas del año.
Además, deberá establecer el plazo en que estas nuevas
obligaciones se harán efectivas, siendo su cumplimiento de
cargo exclusivo del responsable del servicio, quien no
podrá traspasar su costo a los trabajadores.