Texto oficial
Artículo 26°: Los servicios de locomoción colectiva,
con excepción de los servicios expresos y de los prestados
con automóviles de alquiler, deberán transportar a
estudiantes beneficiarios de franquicia tarifaria que lo
soliciten. Tratándose de taxis colectivos la excepción
señalada no regirá cuando, por causa justificada, lo
dertermine por resolución el Secretario Regional.