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Artículo 26 del Decreto 212

Reglamento de los servicios nacionales de transporte publico de pasajeros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 11043 / 8565276.

Texto oficial

Artículo 26°: Los servicios de locomoción colectiva, con excepción de los servicios expresos y de los prestados con automóviles de alquiler, deberán transportar a estudiantes beneficiarios de franquicia tarifaria que lo soliciten. Tratándose de taxis colectivos la excepción señalada no regirá cuando, por causa justificada, lo dertermine por resolución el Secretario Regional.