Texto oficial
Artículo 67°: Los responsables de servicios rurales e
interurbanos que vendan pasajes anticipadamente, deberán
devolver, al menos, el 85% de su valor, cuando el
correspondiente pasaje sea anulado por el interesado hasta
cuatro horas antes de la hora de partida.
Lo dispuesto en el inciso precedente será dado a
conocer al público mediante un letrero ubicado en las
oficinas de venta de pasajes.