Texto oficial
Artículo 66°: En servicios interurbanos se permitirá
el funcionamiento de radios, tocacasetes, televisores y
videograbadoras, siempre que los vehículos estén dotados
de audífonos para los pasajeros.
Antes de iniciar cada servicio, en los buses que
cuenten con un sistema de reproducción de imágenes deberá
exhibirse un video de seguridad de tránsito con mensajes
informativos y educativos relacionados con el uso de
cinturón de seguridad cuando corresponda, el transporte
seguro de bultos y equipaje de mano, cómo actuar en caso de
accidentes y el derecho de los pasajeros a que se respeten
los límites de velocidad.
En aquellos servicios no provistos de los medios
audiovisuales antes referidos, deberá disponerse de una
cartilla u otro medio escrito con mensajes sobre los temas a
que alude el inciso anterior en todos los asientos o
adherida en la ventana ubicada al costado de cada dos
asientos o de cada asiento cuando exista sólo uno.