Texto oficial
Artículo 69°: En los servicios rurales cuando se
transporte carga sobre el techo, ésta deberá llevarse
sobre parrillas y ser estibada y asegurada de manera que
evite todo riesgo de caída desde el vehículo; igualmente
la carga transportada no podrá exceder las dimensiones y
pesos indicados por el fabricante del vehículo para dicha
disposición de la carga.