Texto oficial
Artículo 88°: Sin perjuicio de las sanciones que
puedan aplicar los Juzgados de Policía Local en el ámbito
de su competencia, los servicios de transporte público de
pasajeros podrán ser objeto de las siguientes sanciones:
1. Cancelación;
2. Suspensión;
3. Amonestación por escrito.