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Artículo 88 del Decreto 212

Reglamento de los servicios nacionales de transporte publico de pasajeros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 11043 / 8565342.

Texto oficial

Artículo 88°: Sin perjuicio de las sanciones que puedan aplicar los Juzgados de Policía Local en el ámbito de su competencia, los servicios de transporte público de pasajeros podrán ser objeto de las siguientes sanciones: 1. Cancelación; 2. Suspensión; 3. Amonestación por escrito.