Texto oficial
Artículo 89°: El Secretario Regional respectivo será
competente para conocer y resolver sobre las sanciones
referidas. De acuerdo a los antecedentes que obren en su
poder, formulará cargos al responsable del servicio, los
que se le notificarán por carta certificada dirigida al
domicilio anotado en el Registro. El afectado tendrá un
plazo de 5 días hábiles para presentar sus descargos,
oportunidad en la cual deberá aportar todos los elementos
probatorios que estime necesario. Cumplido dicho término,
el Secretario Regional deberá resolver la aplicación de
las sanciones pertinentes, mediante resolución fundada, la
que deberá dictarse en un plazo no superior a 10 días
hábiles y notificarse al responsable del servicio por carta
certificada.
INCISO ELIMINADO
INCISO ELIMINADO
INCISO ELIMINADO En el caso de servicios interurbanos
que cometan infracciones fuera de la región donde se
encuentren inscritos, el Secretario Regional que tome
conocimiento de dicha infracción, deberá informar del
hecho a aquél correspondiente al lugar donde dicho servicio
se encuentre registrado, a objeto de que éste inicie el
procedimiento administrativo señalado, con el solo mérito
de los antecedentes en que se funda la denuncia, los que
deberán ser remitidos al efecto.
Todas las notificaciones por carta certificada que
establece el presente reglamento se entenderán practicadas,
para todos los efectos, al quinto día hábil contado desde
la fecha de su recepción por la oficina de correos
correspondiente a la expedición de la correspondencia,
circunstancia que deberá constar en el proceso
administrativo respectivo y en un Libro que al efecto se
llevará en cada Secretaría Regional.
Una vez que se encuentre firme la resolución que
dispone la aplicación de cualquiera de las sanciones antes
señaladas, se deberá proceder a su registro en la hoja de
vida que deberá llevar el Secretario Regional para cada
servicio y vehículo.
Los plazos de días hábiles que se establecen en el
presente decreto no incluirán los días sábado.