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Artículo 96 del Decreto 212

Reglamento de los servicios nacionales de transporte publico de pasajeros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 11043 / 8565352.

Texto oficial

Artículo 96°: Deróganse los decretos supremos números 163/84, salvo en lo que dice relación con los servicios de transporte terrestre internacional, de carga y de lo señalado en el artículo 6° transitorio; 124/89 y 72/91, y la resolución número 5/90, y el decreto supremo número 148/92, sin tramitar, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes.