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Artículo 45 BIS B del Decreto 212

Reglamento de los servicios nacionales de transporte publico de pasajeros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 11043 / 8565375.

Texto oficial

Artículo 45º bis B.- Los Terminales de Vehículos (TV) deberán contar con un área mínima para el estacionamiento, maniobra y circulación interna de los vehículos (AEMC), la que, según su flota de diseño, se determinará de acuerdo a la siguiente fórmula: NOTA: VER D.O. 28.12.2004, PAGINA 7 Donde B es la flota total de diseño, lv es el largo de los vehículos y aev es el ancho del estacionamiento, dependiente del tipo vehículo que operará en él, a saber: NOTA: VER D.O. 28.12.2004, PAGINA 7 Finalmente, flg es el factor de estacionamiento, dependiente de la longitud de los vehículos y del ángulo con que éstos se estacionen respecto de la paralela al eje longitudinal de la calle de circulación, a saber: NOTA: VER D.O. 28.12.2004, PAGINA 7 Los Depósitos de Vehículos (DV) deberán contar con un área mínima para estacionamiento (AE) y un área mínima de maniobra y circulación (AMC), que se determinarán de forma independiente, a saber: a) Area de Estacionamiento (AE): Se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula: NOTA: VER D.O. 28.12.2004, PAGINA 7 Donde B es la flota total de diseño, lv es el largo de los vehículos y aev es el ancho del estacionamiento, el cual no deberá ser inferior a 4 mts. b) Area de Maniobra y Circulación (AMC): Se calculará a partir de un diseño en planta que considere al menos los siguientes aspectos: i) Cada uno de los estacionamientos deberá tener acceso directo a una vía de circulación interna sin interferencia. ii) El sentido de circulación de los vehículos en las vías internas deberá ser siempre hacia adelante. En el caso en que en un mismo terminal operen vehículos de distinto tipo y longitud, para efectos de la determinación de las áreas mínimas AEMC, AE y AMC, se utilizarán los parámetros del tipo más exigente o restrictivo. Sin perjuicio de lo anterior, dependiendo de la forma particular de dichas áreas, la distribución espacial de los estacionamientos, la tipología de terminal y la composición de la flota usuaria del mismo, por Resolución fundada del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones se podrá aprobar la utilización de las fórmulas antes señaladas, de manera parcializada, obteniendo dichas áreas a partir de la suma de los resultados parciales aplicados a cada tipo de vehículo.