Texto oficial
Artículo 45º bis B.- Los Terminales de Vehículos
(TV) deberán contar con un área mínima para el
estacionamiento, maniobra y circulación interna de los
vehículos (AEMC), la que, según su flota de diseño, se
determinará de acuerdo a la siguiente fórmula:
NOTA: VER D.O. 28.12.2004, PAGINA 7
Donde B es la flota total de diseño, lv es el largo de
los vehículos y aev es el ancho del estacionamiento,
dependiente del tipo vehículo que operará en él, a saber:
NOTA: VER D.O. 28.12.2004, PAGINA 7
Finalmente, flg es el factor de estacionamiento,
dependiente de la longitud de los vehículos y del ángulo
con que éstos se estacionen respecto de la paralela al eje
longitudinal de la calle de circulación, a saber:
NOTA: VER D.O. 28.12.2004, PAGINA 7
Los Depósitos de Vehículos (DV) deberán contar con
un área mínima para estacionamiento (AE) y un área
mínima de maniobra y circulación (AMC), que se
determinarán de forma independiente, a saber:
a) Area de Estacionamiento (AE): Se calculará de
acuerdo a la siguiente fórmula:
NOTA: VER D.O. 28.12.2004, PAGINA 7
Donde B es la flota total de diseño, lv es el largo de
los vehículos y aev es el ancho del estacionamiento, el
cual no deberá ser inferior a 4 mts.
b) Area de Maniobra y Circulación (AMC): Se calculará
a partir de un diseño en planta que considere al menos los
siguientes aspectos:
i) Cada uno de los estacionamientos deberá tener
acceso directo a una vía de circulación interna sin
interferencia.
ii) El sentido de circulación de los vehículos en las
vías internas deberá ser siempre hacia adelante.
En el caso en que en un mismo terminal operen
vehículos de distinto tipo y longitud, para efectos de la
determinación de las áreas mínimas AEMC, AE y AMC, se
utilizarán los parámetros del tipo más exigente o
restrictivo. Sin perjuicio de lo anterior, dependiendo de la
forma particular de dichas áreas, la distribución espacial
de los estacionamientos, la tipología de terminal y la
composición de la flota usuaria del mismo, por Resolución
fundada del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
se podrá aprobar la utilización de las fórmulas antes
señaladas, de manera parcializada, obteniendo dichas áreas
a partir de la suma de los resultados parciales aplicados a
cada tipo de vehículo.